Requisitos Zoosanitarios de la República Dominicana para importar perros y gatos

Los requisitos que se establecen en este documento se aplican a la importación de los siguientes animales considerados por la República Dominicana como animales de compañía: Perros y Gatos.

1. Los animales deben estar acompañados de un certificado de salud expedido y firmado por un médico veterinario. Dicho certificado deberá estar contrafirmado y sellado por un veterinario oficial, en el puerto de embarque.

1.1. El certificado debe contener el nombre y dirección del acompañante en República Dominicana y la identificación completa de el/los animal/es (nombre, raza, sexo, color, fecha de nacimiento, microchip y/o tatuaje).

1.2. El certificado debe especificar: Las vacunas aplicadas, control de parásitos interno y externo (Los vermífugos deben especificar Fabricante e ingredientes activos). Este debe estar acompañado de un record de vacunación con las pegatinas (stickers) de las vacunas, con su lote, fechas de fabricación y vencimiento.

2. El/los animal/es fue/fueron examinado/s dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de partida; se encontraron libres de enfermedades infecciosas o contagiosas, fueron tratados contra parásitos externos e internos.

3. El/los animal/es fue/fueron vacunado/s contra la rabia. La vacuna debe ser a base de virus inactivados y administradas no más de 12 meses y no menos de 30 días antes de la fecha de partida,

4. Los cachorros deberán haber recibido la vacuna contra la Rabia al menos a los 90 días de nacimiento (3 meses o 12 semanas) y esperar 30 días después de la aplicación para viajar.

5. Los perros adultos con historial de vacuna y refuerzos de Rabia, no necesitan esperar los 30 días después de la aplicación antirrábica.