Comunicado: Protocolo sobre ovinos importados afectados por la enfermedad Lengua Azul

La Dirección General de Ganadería, a través de su Dirección de Sanidad Animal y dentro del protocolo sanitario establece que todo animal o lote de animales que vaya a ser importado, desde su país de origen hacia la República Dominicana, debe certificar que está libre de diferentes enfermedades y en este caso, lengua azul. Esta enfermedad afecta a los rumiantes (bovinos, ovinos, caprinos y otros).

Para los animales que ingresan al país, se establece el cumplimiento de una cuarentena, la cual de manera rigurosa debe ser cumplida en la Estación de Cuarentena del Aeropuerto Internacional de las Américas, que es el único punto de entrada autorizado para animales en pie.

En el caso específico de los ovinos procedentes de los Estados Unidos, recientemente sacrificados en la cuarentena, los resultados del Laboratorio Internacional de Referencia de los Estados Unidos, confirman la presencia de ARN del virus de lengua azul, por el método de RT-PCR y presencia de anticuerpos no vacunales por el método de AGID.

Siendo lengua azul, una infección que ataca de manera clínica o subclínica, la misma puede estar latente en los animales o mostrar signos consistentes en fiebres, hiperemia, edema, hemorragias faciales, pleurales y pericárdicas, laminitis, congestión y enfermedad mortal en ciertos rumiantes. En tal sentido, es responsabilidad de la Dirección General de Ganadería, es velar por la sanidad de los rebaños del país.

La enfermedad de lengua azul es una enfermedad de los rumiantes y camélidos que se transmite por vectores Culicoides (mosquito spp. culex). Al ser una enfermedad que se transmite a través del mosquito, el riesgo de infección es muy alto, por lo que el virus permanece en esta especie y puede ser transmitido por esta vía a otros rumiantes.

La identificación de antígenos o ARN específicos del virus de Lengua Azul, representan la confirmación del virus. La detección de anticuerpos en animales no vacunados, representan además, desde el punto de vista epidemiológico, una sospecha o caso confirmado, señalando un riesgo de infección y exposición a la enfermedad.

El artículo uno (1) de la ley 40-30 del Ministerio de Agricultura, declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados, el control y erradicación de las epizootias y la prevención de las enfermedades.

Toda enfermedad que luego de realizadas las pruebas diagnósticas confirmatorias, constituyan un peligro para el país, requieren la implementación de medidas de prevención y control.